Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria que presentó una ciudadana en contra de COOMEVA E.P.S y MEDIMAS E.P.S., para que se condenaran solidariamente a reembolsar los gastos de una intervención quirúrgica a la que fue sometida, en tanto la primera entidad dejó de adelantar las gestiones tendientes a que se materializara.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 1008/21y determinó que le corresponde dirimir el conflicto planteado a las autoridades designadas por la ley para resolver conflictos al interior de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán determinar si, en el caso concreto, a Superintendencia Nacional de Salud actuó en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En este sentido, la norma aplicable para resolver conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la Superintendencia Nacional de Salud es el inciso 5 del artículo 139 del Código General del Proceso según el cual: “Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada” y, dado que la Superintendencia Nacional de Salud desplaza a los jueces laborales del circuito, son los Tribunales Superiores del Distrito Judicial los llamados a conocer de estos asuntos.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-155 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.