A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria que presentó una ciudadana en contra de COOMEVA E.P.S y MEDIMAS E.P.S., para que se condenaran solidariamente a reembolsar los gastos de una intervención quirúrgica a la que fue sometida, en tanto la primera entidad dejó de adelantar las gestiones tendientes a que se materializara.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 1008/21y determinó que le corresponde dirimir el conflicto planteado a las autoridades designadas por la ley para resolver conflictos al interior de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán determinar si, en el caso concreto, a Superintendencia Nacional de Salud actuó en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
En este sentido, la norma aplicable para resolver conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la Superintendencia Nacional de Salud es el inciso 5 del artículo 139 del Código General del Proceso según el cual: “Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada” y, dado que la Superintendencia Nacional de Salud desplaza a los jueces laborales del circuito, son los Tribunales Superiores del Distrito Judicial los llamados a conocer de estos asuntos.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-155 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.